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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 783
PROCESOS, OMISION DEL ESTUDIO DE PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 783
Si la defensa presentó certificados médicos de los que se desprende que el encausado padece de desequilibrio mental de origen probablemente constitucional o hereditario, que tiende a agravarse de continuar privado de su libertad y no obstante, ni en primera ni en segunda instancias, se designaron peritos para comprobar debidamente este hecho, la Suprema Corte, supliendo la deficiencia de la queja debe conceder la protección federal por violación flagrante del procedimiento, para el efecto de que se practique la prueba omitida.
Precedentes
Amparo penal directo 10299/42. Sancha José de la. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.