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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 917
POSTORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 917
La Suprema Corte ha establecido que los postores, aun cuando hayan permanecido como extraños a la contienda dentro del procedimiento de subasta en que participan, tienen el carácter de litigantes (Semanario Judicial, Tomo XXX, página 152). El acto de presentar una postura, implica la sumisión al Juez que preside la diligencia y ante él demanda el postor una concreta actuación de la ley frente al deudor, al ejecutante, a otros deudores si los hubiere y de manera muy destacada, frente a los demás postores cuando concurran; de donde se deriva su calidad de parte en ese procedimiento, y por tanto, no es posible considerarlos como personas extrañas a la diligencia. El postor a quien son devueltas, a instancias suyas y por determinación judicial, las garantías con que abonó su licitación en rigor de derecho desiste de su postura y deja de ser postor, porque abandona su expectativa de que el remate se finque en él. El postor tiene ese carácter sólo mientras subsista su postura; al retirarla termina la situación jurídica de sometimiento al Juez quien dependía de que el licitador pudiera hallarse legitimado, y si mediante su expresa solicitud, le fueron devueltas las garantías de su postura, el amparo que promueva contra el remate, es improcedente por falta de interés jurídico de dicho postor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9406/43. Perdomo González Juan. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.