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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 967
TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS, A LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 967
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, dispone claramente que sólo a falta de hijos, esposa y ascendientes, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían del trabajador. De manera que no basta comprobar esta dependencia económica para tener derecho a esa indemnización, sino que es necesario que no haya reclamaciones de parte de la esposa de los descendientes o de los ascendientes del mismo trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7444/42. Estrado Castro Consuelo. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.