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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1105
COSTAS, EN QUE CONSISTE LA TEMERIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1105
La autoridad común está investida de la facultad exclusiva de calificar la temeridad con que se conducen los litigantes en los juicios, para los efectos de la ley civil que regula el pago de las costas, y tratándose de temeridad, debe estimarse que consiste en no abandonar un punto de vista que al principio se sostuvo con temeridad, sino en apoyarlo, pretendiendo demostrar lo contrario de lo que es patente y notorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7033/43. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.