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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1226
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, DESIGNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1226
El Juez de un proceso, conforme a lo prevenido por el artículo 225 del Código Federal de procedimientos Penales del Distrito, tiene facultad para designar peritos cuando así lo estime necesario, pero no está obligado a ello, si esos peritos han sido ya nombrados por las partes, conforme al derecho que les otorga el artículo 222 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 669/44. Herrero Guzmán Roberto. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.