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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1326
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1326
Si el promovente de un amparo, ostentándose como apoderado de una razón social, no llega a comprobar cualesquiera de los requisitos que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles, indudablemente que su personalidad no existe, por no estar acreditada en términos de ley, y aun cuando le hubiese sido reconocida por un Juez al admitir su demanda y no hubiese sido impugnada por alguna de las partes, lo cierto es que la determinación en que le hubiese sido reconocida, por más que cause preclusión, está sujeta a decisión en los juicios constitucionales, al fallarse éstos, porque los efectos de las disposiciones legales que afectan el orden público, como es la materia de amparo, no pueden ser modificados o revocados por consentimiento expreso o tácito de los particulares, y es de derecho público el estudio de la personalidad de los litigantes que puede ser examinada de oficio, en cualquier estado del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9609/43. Dávalos Hermanos, S. A., sucesores. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.