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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1738
ESTADO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1738
El Estado, autolimitando su soberanía al someterse a una relación jurídica con sus empleados, se coloca en el mismo plano que los particulares, cuando para dirimir sus conflictos de intereses, litiga ante un organismo que, en rigor, es jurisdiccional, como sucede tratándose del Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de donde resulta equitativo, lógico y justo, que tenga expeditas las mismas vías de sus colitigantes, incluso el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8025/42. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.