Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806983
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 15
PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 15
Si la audiencia en el proceso se celebra sin la asistencia del agente del Ministerio Público, como esa formalidad es necesaria e indispensable, supuesto que para juzgar al encausado se requiere previamente que haya sido formulada la requisitoria respectiva, debe concederse el amparo para que se reponga el procedimiento, sin que sea obstáculo la circunstancia de que, según aparece de autos, se haya dado vista al representante social, inmediatamente después de celebrada la audiencia, porque cometida la violación, no pudo ser convalidada con ese procedimiento, no establecido en forma alguna por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5609/44. Ceniceros Abraham. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.