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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 391
PROFESIONISTAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 391
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, que de la lectura de los artículos 26 y 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 104 de su reglamento, se concluye que en el caso del impuesto en cédula quinta, existe una clara violación del principio de legalidad, que debe animar, conforme a las expresas prescripciones de nuestra Constitución Federal, todo impuesto que se cobre a los mexicanos. En efecto, la ley citada no señala en forma precisa, cierta e indubitable, cómo debiera hacerlo, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria que queda a cargo de los causantes en la cédula indicada, sino que se concreta a establecer bases generalísimas para la clasificación de éstos y la fijación de las cuotas correspondientes, quedando completamente al arbitrio de las autoridades fiscales, la determinación de la categoría de los mismos y del monto concreto de dichas cuotas. Por lo que toca al reglamento, las bases que establece en su artículo 104, son tan vagas e imprecisas, que en vez de servir de criterio objetivo, seguro y cierto a las autoridades exactoras, par realizar su labor de clasificación por categorías y de fijación del monto del impuesto, dejan prácticamente a su arbitrio soberano tales circunstancias, pues es un hecho notorio que ni el volumen de los negocios, ni el prestigio profesional o artístico de un profesionista, son índices ciertos de ingreso más cuantiosos, además de que tales factores quedan a la apreciación subjetiva de quien la hace. De esto se sigue que la extraordinaria amplitud de las bases contenidas en la ley y la gran diferencia que existe entre las cuotas que establece, particularmente las de las categorías superiores, viene a determinar que la costeabilidad o incosteabilidad del ejercicio de una profesión, queda en manos de las autoridades exactoras; y como la clasificación que arbitrariamente pueden hacer dichas autoridades sobre la base de datos imprecisos, no podrá ser variada en un periodo de dos años, plazo en el que evidentemente tienen que cambiar los ingreso de un profesionista, debe concluirse que todo el sistema de la ley y reglamento citados, adolece del vicio de inseguridad, opuesto al principio de legalidad que debe presidir el sistema de toda ley impositiva, por lo que tales ordenamientos son inconstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1007/42. Araujo Valdivia Luis. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.