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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 803
DESISTIMIENTO EXPRESO ANTE LAS JUNTAS POR MEDIO DE APODERADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 803
Si el desistimiento de la empresa no puede aceptarse por no haber sido aceptado por la parte trabajadora, esto no puede constituir un título de justificación de las defensas propuestas por los trabajadores, por la misma razón de no haberse formulado legalmente; y en el caso de aceptarse el de desistimiento, el hecho de formularlo, tampoco puede establecer ni siquiera una presunción respecto a la no justificación de la acción abandonada, porque el acto de desistir sólo implica el abandono de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9790/43. Compañía Azucarera Almada, S.C. en liquidación judicial. 9 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.