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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 900
SUSPENSION, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 900
La jurisprudencia de la Corte ha fijado el criterio de que si hay bienes embargados en el juicio común, que respondan del importe de las prestaciones reclamadas, de todos modos debe constituirse fianza para asegurar los perjuicios que se originen con la suspensión, calculados como los intereses de las cantidades que se reclaman, durante el término de tres años, tiempo mínimo para decidir el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2963/44. Wickes Nancy Jane. 10 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.