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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 997
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 997
Si el quejoso pretende que la autoridad responsable no debió tener en cuenta la excepción de prescripción que hizo valer el demandado, en el juicio seguido por aquél, porque al oponer la defensa no expresó con precisión el hecho constitutivo de la misma, debe decirse que no es fundada la alegación del quejoso. En efecto, la prescripción liberatoria se produce por la inercia, la inactividad, contrariamente a lo que ocurre cuando se impide que se realice esa forma de extinción de las obligaciones, como por ejemplo, cuando el acreedor actúa para hacer efectivo su derecho, caso este en que hay un hecho, el de la cobranza, ya sea judicial o extrajudicial; pero cuando hay abstención para cobrar, la naturaleza de las cosas indica que no hay hecho que precisar, de donde se sigue que basta que se oponga la excepción de prescripción, para que la misma sea tenida en cuenta, sin exigir a quien la opone, que precise el hecho que la constituye.
Precedentes
Amparo civil directo 8118/36. Castillo Benito. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.