Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1034
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1034
Aun cuando equivocadamente se hubiera hecho el reconocimiento de la personalidad del promovente, en todo momento el Juez de Distrito está en posibilidad de desconocer tal personalidad, ya sea de oficio o a petición de parte, puesto que la personalidad de los promoventes en todo juicio constitucional, es una cuestión en que está interesado el orden público y constituye un presupuesto procesal necesario, sin el cual no es posible legalmente la continuación del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4511/44. Sindicato de Trabajadores de las Fábricas Alcoholeras del Distrito Federal. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.