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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1071
PENAS, IMPOSICIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1071
Si al formular sus peticiones acusatorias, el representante social consideró el delito como calificado, aplicando equivocadamente una fracción por otra, del artículo relativo, no se vulnera el artículo 21 constitucional, que determina que sólo al Ministerio Público incumbe la persecución de los delitos, al imponerle la autoridad responsable al quejoso una pena basada en la fracción correcta, ya que en estas condiciones, no se excedió de la acusación, pues el agente del Ministerio Público, al formularla, estimó que el delito estaba calificado.
Precedentes
Amparo penal directo 5203/44. Garay Alvarez Juan. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.