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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1092
PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1092
El juzgador no está obligado siempre a seguir servilmente las conclusiones de los peritos, sino a conceder valor probatorio pleno a los dictámenes periciales cuando los peritos concuerden en las conclusiones de sus dictámenes, como sucede en el caso, en que los contadores públicos titulados designados por la Secretaría de Hacienda y por la quejosa, estuvieron de acuerdo en su dictamen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6121/42. Realizadora Comercial, S.A. 13 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Octavio Mendoza González.