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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1576
PENAS, AUMENTO DE LAS, CUANDO SE REPONE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1576
Si la sentencia de primera instancia quedó sin efecto jurídico alguno, al ordenarse que se repusiera el procedimiento, al pronunciar nueva sentencia, el Juez de los autos está en aptitud legal de fijar nueva sanción penal, dentro de los extremos que marca la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7769/44. Córdova Berzunza Ismael. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.