Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807007
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1675
PROPIEDAD Y POSESION, LOS CAPITANES DE PUERTO NO SON AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVER CUESTIONES RELATIVAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1675
Si el quejoso demuestra la posesión legal de un inmueble y que un capitán de puerto pretende arrebatarle la propiedad y posesión del mismo, como esa clase de autoridades son incompetentes para decidir cuestiones relacionadas con la propiedad y posesión de los particulares, ya que esa competencia corresponde a las autoridades judiciales, debe otorgarse al quejoso la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1992/44. Rodríguez Amado. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.