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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2099
PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2099
De acuerdo con los artículos 1306 del Código de Comercio y 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas; pero esto no los autoriza a hacer la apreciación de que se trata, únicamente en su fuero interno, sino que deben externarla y determinar la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, para fundar cuidadosamente su sentencia, como lo dispone el artículo 424 del código procesal citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6934/41. Sánchez Gavito y Beteta Indalecio, sucesión de. 26 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.