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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 42
JURISPRUDENCIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 42
Es inexacto que al aplicarse jurisprudencia surgida con posterioridad a la comisión del delito, se viole en perjuicio del acusado el principio de irretroactividad, pues la jurisprudencia sólo es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, de tal suerte que su aplicación no es sino la aplicación misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que activaron el proceso penal.
Precedentes
Amparo directo 2771/61. Amado García Nava. 7 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXII, página 41. Amparo directo 3486/62. Leandro Barriopedro Jiménez. 24 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LX, página 58. Amparo directo 5075/61. Amador Román Berúmen. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen LXII, página 41, esta tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.".
En el Volumen LX, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.".