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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807021
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 42

JURISPRUDENCIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 2771/61. Amado García Nava. 7 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXII, página 41. Amparo directo 3486/62. Leandro Barriopedro Jiménez. 24 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen LX, página 58. Amparo directo 5075/61. Amador Román Berúmen. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXII, página 41, esta tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.". En el Volumen LX, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.".
Registro digital (IUS): 807021