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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 10
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 10
El delito de amenazas sólo se comete cuando por actos o palabras se suscita en el ánimo de las víctimas un estado de zozobra e intranquilidad, respecto al disfrute de sus derechos, por el anuncio o conminación de un mal futuro e incierto que eventualmente puede sobrevenir al sujeto pasivo dentro de un tiempo indeterminado, o en un momento que, aunque pueda precisarse, no es actual e inminente.
Precedentes
Amparo directo 9165/61. Pedro Gollás Iñiguez. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".