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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2677
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, EN CASO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2677
Tratándose de arrendamiento, para fijar el monto de la fianza, en el amparo relativo no debe tomarse en cuenta el importe de las rentas de tres años, cuando la acción intentada en el juicio del orden común, que dio origen al amparo, no fue sobre desocupación del predio arrendado, por falta del pago de rentas, sino porque el arrendatario subarrendó dicho predio, sin facultades para ello, ya que los daños y perjuicio que la suspensión concedida al agraviado pueda ocasionar al recurrente, en su carácter de tercero perjudicado, consistirán en que al no poder ejecutar la sentencia recurrida, no entrará en posesión, desde luego, de la finca arrendada, sea para habitarla por sí mismo o para arrendarla en mayor cantidad; por lo que los daños y perjuicios, en el primer caso, se traducirán en el importe de las rentas que tenga que pagar por arrendamiento de la finca que ocupe, y en el segundo de la diferencia entre la renta que actualmente percibe y la que pudiera percibir, si la finca pudiera arrendarla en mayor cantidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 30/44. Gómez Mario. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.