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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2707
PETICION, VIOLACION EN PARTE DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2707
Si la autoridad responsable satisface en parte las condiciones del artículo 8o. de la Constitución Federal, al resolver en su contestación sobre determinados puntos, sin hacerlo respecto a otros, es claro que por lo que respecta a estos últimos, incurrió en la violación del expresado artículo 8o. mas no de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 del mismo cuerpo de leyes, porque al no haber resolución a la instancia del quejoso, no es posible aún determinar si resultan infringidos los derechos que el mismo reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2185/44. Puga Fernando. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.