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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2868
PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2868
Su imposición sin expresar el fundamento legal, es violatorio de garantías. El Juez Penal está en la obligación ineludible de fundar y razonar el quantum de la pena, basándose en las constancias procesales y citando los preceptos del Código Penal en que se funda para establecer la sanción, pues aunque la ley sustantiva otorga al juzgador un arbitrio amplísimo, ello no es motivo para que deje de sujetarse a lo dispuesto en la propia ley.
Precedentes
Tomo LXXX, página 5108. Indice Alfabético. Amparo directo 10229/43. Escalante Roberto y coagraviados. 23 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXX, página 2868. Amparo penal directo 1946/43. Saldaña Hernández Jesús. 7 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.