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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2963
PECULADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2963
Si está comprobado que el quejoso distrajo de su objeto diversas cantidades de dinero pertenecientes a un Municipio, las cuales había recibido en su carácter de tesorero municipal, como la Suprema Corte ha establecido que, en casos análogos, el inculpado es quien debe demostrar la aplicación correcta de los fondos y no el acusador, el que sólo debe rendir pruebas de su distracción, para usos privados o ajenos, es incuestionable que al no explicar satisfactoriamente el citado quejoso, el destino que dio a dichos fondos, ha incurrido en la violación del artículo 1037 del Código Penal del Estado de Veracruz, que sanciona el delito de peculado.
Precedentes
Amparo penal directo 8503/43. Cano Rubén H. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.