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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2185
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2185
Las acciones derivadas de contratos de trabajo, anteriores a la ley de la materia, deben considerarse prescritas al año siguiente de la promulgación de dicha ley, de acuerdo con sus artículos 328 y 7o., transitorio. La prescripción liberatoria obedece a la necesidad de que se encuentren definidos los derechos y acciones que correspondan a las personas, y de que no pese sobre nadie una obligación por tiempo indeterminado y en forma incierta. Tales razones jurídicas, en que se funda la prescripción liberatoria, no están en oposición alguna con los artículos 4o. y 5o. constitucionales, y por lo mismo, la Junta debe aplicar los preceptos de la ley del trabajo que establecen los plazos para la prescripción, tratándose de intereses y acciones de trabajadores, pues sus relaciones jurídicas necesariamente se encuentran sometidas a la prescripción, como institución que es de orden público.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3905/44. Mondragón Darío. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.