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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2348
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2348
Las presunciones no se derivan de simples conjeturas o posibilidades de hechos inciertos que pudieron o no realizarse, sino de hechos perfectamente comprobados, y aunque haya elementos muy significativos que inclinen el ánimo del juzgador, a suponer que el acusado cometió el delito de que se le acusa, elementos que, de encontrarse solos, podrían constituir una prueba bastante de su culpabilidad, si hay datos que resten valor probatorio a esos elementos, porque los contradicen o los desvirtúan, y con esa contradicción nace la duda de que el quejoso sea responsable del delito, en estas condiciones, no cabe condenarlo según la prevención contenida en el artículo 247 del Código Penal del Distrito Federal, y la sentencia condenatoria viola en perjuicio del acusado, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 3127/41. Castillo Monroy Héctor. 30 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.