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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2372
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2372
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, autoriza a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca; pero los indicios deben ser de tal manera claros y convincentes, que no dejen lugar a duda respecto de la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad del acusado, y si existe esa duda, procede absolver a aquél, y al no hacerlo así, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 1331/44. Burk Antoni Otto. 30 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.