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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2440
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2440
Del hecho de que el trabajador haya confesado que desde determinada fecha, los médicos precisaron que su enfermedad era pulmonar, no se infiere necesariamente que desde esa época se haya precisado también que la afectación tuviera el carácter de enfermedad profesional, pues no todas las enfermedades pulmonares son de esa índole, por lo cual, no basta el conocimiento de que determinado órgano sea el afectado por el mal, para que comience a correr el lapso de la prescripción de la acción para reclamar la indemnización correspondiente, sino que es preciso que se determine la naturaleza del padecimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8420/43. Henequeneros de Yucatán. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.