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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 249
BARDAS, PRECIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 249
Independientemente de que el decreto de once de julio de 1947, y el Reglamento de Construcciones que modifica, no establecen que los avisos a los dueños de predios, sobre su obligación de bardearlos, se den por medio de la prensa; si no se acredita que las autoridades hayan hecho las publicaciones respectivas, señalando plazo para bardear un terreno, el hacerlo por cuenta del afectado, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3314/50. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas, S.A. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.