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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3008
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3008
Si los testigos examinados a instancia de la quejosa, se limitaron a exponer que les constaba por haberlo presenciado algunas ocasiones, que se le daban malos tratos y se le proferían insultos, pero no concretaron en qué consistían esos malos tratos ni las palabras injuriosas, época y lugar en que se verificaron y si fue, o no, durante las horas de trabajo, al estimar la responsable que esos testimonios eran insuficientes para dar por acreditados esos malos tratamientos, no puede decirse que haya violado el artículo 550 de la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3191/44. Villagrán Carmen. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.