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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3058
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3058
El artículo 14 constitucional no exige que el procedimiento de que habla, sea seguido por una autoridad que dependa del Poder Judicial, sino que se actúe con las formalidades de un juicio, por lo que el acto de una autoridad que no sea judicial, no es violatorio de garantías si está fundada en un procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2261/42. Nakamura Mitsuo. 10 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.