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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 299
DONACIONES, AVALUOS PARA EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 299
Del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones se desprende que para los avalúos, en los casos del impuesto sobre donaciones, se tomará en cuenta, en primer término, el valor catastral ; y únicamente a falta de este valor, se tomará en consideración el que determine el párrafo segundo del propio precepto. Mas sólo en ausencia de los datos anteriores o por deficiencia de los mismos, se recurrirá a la estimación pericial: es decir, que esta cuestión debe entenderse en el sentido de que cuando falta el valor fiscal registrado, así como la capitalización de las rentas, deberá recurrirse a la estimación pericial de referencia. No puede, pues, hacerse esta última, cuando existe un valor catastral registrado.
Precedentes
Tomo CV, página 3050. Indice Alfabético. Revisión fiscal 70/50. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Fernández de Alvarado Blanca). 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CV, página 299. Revisión fiscal 57/50. Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Guízar Murguía Carlos y coagraviados). 10 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.