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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1514
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1514
Si los testigos de cargo afirmaron que la bala lesionó a una persona, se puede considerar que el acusado es responsable del delito de lesiones en dicha persona, o bien, que tal extremo no se encuentra suficientemente comprobado; pero en forma alguna se le puede condenar como responsable del delito del disparo de arma de fuego, pues con ello se duplicaría en su perjuicio, en indebidamente, una sanción penal por un solo acto.
Precedentes
Amparo penal directo 1450/48. Hernández Barrientos J. Ascención. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.