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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1714
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1714
Si las declaraciones contestes de quienes se ostentan como ofendidas del delito del injurias, afirmando que el quejoso les dirigió ciertas palabras que son evidentemente injuriosas, no encuentran dato alguno que las robustezca, por lo que aisladas no representan sino la formulación de la querella, que por sí es ineficaz para surtir los requisitos de comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del encausado, en esas condiciones el indicio que se desprende de sus afirmaciones, no es medio probatorio, suficiente para pronunciar un auto de formal prisión, debiendo considerarse éste como violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3803/49. González Armenta J. Soledad. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.