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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2348
DESPOJO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (EJIDATARIOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2348
Si no se llegó a comprobar que el acusado hubiera tenido el carácter de presidente de un comisariado ejidal, y que con tal personalidad hubiere inducido a los ejidatarios dependientes del mismo, a que se posesionaran de los predios rústicos materia del delito de despojo, o que, cuando menos hubiera tolerado la ejecución de tales actos por parte de los mismos ejidatarios, el conocimiento de la averiguación respectiva, y del proceso que de ella pueda surgir, deberá corresponder a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 115/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y de Primera Instancia de El Oro, México. 12 de septiembre de 1950. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Armando Z. Ostos, Agustín Mercado Alarcón, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, Hermilo López Sánchez, Luis Chico Goerne y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.