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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3126
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3126
Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal, en los amparos directos la concesión de la suspensión debe limitarse a la ejecución de la sentencia definitiva y no comprender aquellos otros actos que pudieran reclamarse, máxime si algunos de ellos tiene el carácter de consumados.
Precedentes
Queja en amparo civil 630/44. Contreras de Bustamante Angela. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.