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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3214
POSESION DEL CAUSAHABIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3214
Partiendo del principio de que la posesión es un hecho y está constituida por los actos de una persona, al usar y gozar de una cosa como propietaria de ella, no es posible extender los efectos de la posesión probada en favor del causante, en beneficio del causahabiente, pues la circunstancia de haber adquirido derechos de aquél, a virtud de determinados contratos, no significa la realización de los actos materiales constitutivos de la posesión no puede, por tanto, beneficiarse por la protección constitucional que se concede al poseedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10064/43. Freyria Luis. 14 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.