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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3429
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, INCUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3429
La resolución reclamada no causa agravio porque la responsable no haya nombrado un nuevo perito de parte de la parte quejosa para que dictaminara sobre la profesionalidad del padecimiento que invocó como causa de su acción, porque tuvo conocimiento del apercibimiento que se le hizo a su perito, omiso en el cumplimiento de su encargo, y oportunamente debió gestionar que se le permitiera hace una nueva designación o que lo hiciera la responsable, como hoy se pretende, por equidad, ya que no es aplicable supletoriamente el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por estar previsto el caso en la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5706/44. López Socorro. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.