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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3490
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3490
El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio constitucional sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, de lo que se sigue que el perjuicio es un elemento esencial que rige la precedencia del juicio de garantías; y como éste tiene por objeto proteger al quejoso en el goce de sus garantías individuales, volviendo las cosas al estado que tenían, antes de que se cometiera la violación, es claro que el perjuicio debe consistir en un mal real y efectivo, y no en apreciaciones doctrinarias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1365/44. Portilla viuda de García Bárcena Cándida. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.