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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3618
PREMEDITACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3618
Es indudable que no existe la calificativa de premeditación, si no hay dato alguno que siquiera haga presumir que el reo concibió y maduró el hecho antisocial que iba a cometer y menos aún, si existen datos de que transcurriera un lapso necesario para reflexionar sobre el acto ilícito.
Precedentes
Amparo penal directo 6571/44. Aguilar Vega Lorenzo. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.