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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 51
MILITARES Y MARINOS, COLONIAS PARA. NO TIENEN EFECTOS DE NOTIFICACION LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE LOS EDICTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN JUICIO ADMINISTRATIVO DE PRIVACION DE DERECHOS, SEGUIDO POR EL COMITE EJECUTIVO DE LAS COLONIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 51
La circunstancia de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación edictos en que se convocó a una sucesión o a quien legalmente la representara, a efecto de que compareciera ante el Comité Directivo de las Colonias Militares en el juicio administrativo por abandono de parcela, y de que se haya publicado en un periódico la resolución dictada por dicho comité, en el procedimiento seguido, no quiere decir que el quejoso haya consentido los actos que reclama de las responsables, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que ya que si bien dichos edictos notificaciones se dirigieron a la sucesión o a quien "legalmente la represente", no mencionaron ni fueron notificados a su representante legal; y en lo que se refiere a la resolución en la que se declara rescindido el contrato de adjudicación, y nulo el título de propiedad y que "los lotes vuelvan al dominio de la nación", tampoco pueden surtir efectos de notificación su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que no se trata de un acuerdo de interés general, ni de un decreto y menos aún de una ley. De lo anterior debe concluirse que por no haber sido debidamente notificado el agraviado de la iniciación del procedimiento seguido, ni tampoco de la resolución que en él se pronunció, no puede operar en la especie la causal de improcedencia a que alude la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Volumen CXXXV, página 165. Amparo en revisión 5525/67. José María Alvarez Mendoza, sucesión. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen CXXXIV, página 54. Amparo en revisión 9837/66. Vernon Pérez Rubio Bernard. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXXXIII, página 74. Amparo en revisión 10657/66. Dolores Rueda viuda de Ortiz, sucesión. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXXII, página 63. Amparo en revisión 9566/66. Roberto Esquer Costelo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXX, página 71. Amparo en revisión 9567/60. Felizardo Castro López. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 106, página 73.