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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3077
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3077
Si bien es verdad que el procedimiento judicial es de orden público y no puede paralizarse por la suspensión , también es verdad que esa paralización es necesaria cuando se trata de investigar previamente la comisión de un delito que se imputa a determinada persona, pues es claro que en ese caso el interés público también exige que, previamente se haga esa investigación para mayor firmeza del procedimiento judicial y, en esa virtud, la suspensión otorgada no quebranta lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 3067/44. R. de López María Guadalupe. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.