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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3111
PENAS, NO PUEDEN AGRAVARSE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3111
Si la autoridad responsable juzgó que el homicidio fue cometido con exceso en la defensa legítima, y ésta apreciación viene a favorecer como base para la imposición de la pena, ya que no procede agravar la situación de los quejosos en un juicio de amparo, pero debe concederse la protección federal para el efecto de que el juzgador en su nuevo fallo, haga las consideraciones pertinentes que lleven a la conclusión de que la pena impuesta al acusado es la debida.
Precedentes
Amparo penal directo 1569/44. Mora Diego y coags. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.