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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3342
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, APLICACION DEL ARTICULO 555 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3342
Aunque el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a resoluciones de las Juntas y no de los presidentes de las mismas, suponiéndolo aplicable por analogía, cabe afirmar que no se infringe, ya que es la misma ley la que establece el procedimiento señalado para reclamar contra la providencia precautoria de secuestro, y la que autoriza además al presidente que la dictó, para levantarla o modificarla en su caso; y no habiendo en la Ley Federal del Trabajo mencionada, ninguna disposición al efecto, ya que los artículos 560 y siguientes sólo hablan de los requisitos para promoverla, resulta que por aplicación del artículo 16 del mismo ordenamiento, habrá que utilizar supletoriamente las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9904/43. Mireles Jesús. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.