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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3625
POSESION, PRUEBA PRESUNTIVA DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3625
Es inexacto que la posesión no pueda justificarse por medio de presunciones, ya que al determinar el artículo 2700 del Código Civil de Durango, que si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que está otorgada la escritura pública, y si ésta no fuere necesaria, luego que se otorga el respectivo instrumento privado, establece una presunción legal, que subsiste salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2579/42. Bermúdez Gregoria y coagraviada. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.