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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3690
PERMISOS A LOS TRABAJADORES, PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE ELECCION POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3690
Cuando una empresa concede permiso a un trabajador por el tiempo que éste durase como regidor de un Ayuntamiento, fijándose en dicho permiso, el término de cuatro años, ese término está señalado por la misma ley para la conservación de los derechos sindicales de los cuales no puede privársele, pero no para el retorno al trabajo de acuerdo con la interpretación lógica que debe darse a la fracción XI del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que el trabajador debía presentarse a reanudar sus labores cuando cesó en sus funciones en el Ayuntamiento, y al no hacerlo, sino que lo intentó ocho meses después, sosteniendo que debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que es facultad de quien logra un permiso de esa naturaleza, volver al trabajo hasta los cuatro años, si así lo desea, tal argumento, resulta injusto, ilógico y lesivo del interés patronal, cuando el tiempo de duración del cargo público no hubiera abarcado ese lapso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 308/44. Moreno José H. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.