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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3874
PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3874
De acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando con los documentos exhibidos, se llegue al convencimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Ahora bien, si el representante de la parte demandada, para acreditar su personalidad, presentó una carta poder suscrita por dicha parte demandada, es claro que ese documento era suficiente para que la Junta hubiera tendido por comprobada la personalidad de dicho representante y además, si el actor objetó de falsa la aludida carta poder, y en virtud de esa objeción se consignó la misma al procurador general de justicia local, quien declaró que no había delito que perseguir, en virtud de que la propia parte demandada ante el agente del Ministerio Público respectivo ratificó en todas sus partes ese documento y reconoció como suya y puesta de su puño y letra la firma que lo calza, esto viene a corroborar el hecho de que realmente el que presentó la carta poder, tenía la representación de la susodicha parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3323/44. Martell Gómez Manuel. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.