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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3876
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE SALARIOS RETENIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3876
La acción de pago de salarios retenidos, no es de las comprendidas en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y por lo mismo, el término para que prescriba no es el de un mes, como lo indica la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino el de un año, como lo estatuye el artículo 328 del mismo ordenamiento; por lo que si el grupo responsable, en el caso, así lo estimó, con ello no violó la fracción III del mencionado artículo 329.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3203/44. Manzano viuda de González Rosa. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Hermilo López Sánchez.