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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3946
PETROLEOS MEXICANOS, NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3946
Esta institución reúne las características de los establecimientos públicos o descentralizados por servicio, como les llama la ciencia del derecho administrativo, toda vez que se trata de la administración de bienes del Estado, por un organismo autónomo, esto es, con personalidad jurídica propia, con patrimonio especial, con facultades de decisión y de ejecución, y que solamente conserva con el poder público el vínculo necesario para no dejar de ser una rama de la administración pública. El Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, que le dio vida, la declara institución pública, y en el reglamento de los artículos 4o., y 5o. de ese decreto, expresamente se dice en la parte considerativa, que es un organismo público descentralizado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3751/44. García Arturo y coagraviados. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.