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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4227
PRESCRIPCION DE ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION Y EJECUCION DE CONVENIOS O LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4227
Entre la acción de revisión de un convenio o laudo, que concede el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, y la acción para ejecutar dicho laudo o convenio, existe una distinción en cuanto a los términos en que prescriben: pues la primera prescribe en un año según los artículos 307 y 328 del ordenamiento invocado, y la segunda, en dos años, según el artículo 330, fracción III, de la misma Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5366/44. Compañía Minera Asarco, S.A., Unidad Santa Bárbara. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.